El procedimiento con pagarés (a la orden) se realiza mediante endoso por el que el tenedor del pagaré transmite todos los derechos derivados del mismo, convirtiéndose desde ese momento en obligado cambiario.
En cambio, tanto en pagarés no a la orden como en facturas, se produce una cesión ordinaria de crédito, transmitiéndose los derechos de cobro del efecto. Esta cesión se realiza mediante una comunicación fehaciente al deudor, y es a partir de ese momento en que se puede realizar la operación de financiación.
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