En caso de impago al vencimiento, Finanzarel realizará gestiones de cobro de la misma durante el periodo establecido, y si no se produce el pago de la misma, se deriva el proceso a una agencia especializada.
Si en el plazo establecido el pago no se ha hecho efectivo, éste será reclamado por vía judicial. Es importante recordar que en el caso de los pagarés a la disponemos de la posibilidad de reclamarlo por la vía ejecutiva (Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque). El pagaré es el instrumento más protegido ante casos de impago que existe recogido en la ley actual y las consecuencias de su impago son muy perjudiciales para el deudor. En cuanto a las facturas, Finanzarel sólo adelanta al cesionario de crédito el 85% del importe de la misma, quedando el 15% restante como garante del cumplimiento en plazo de la operación.
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